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Fallos: 316:2145 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cio" ("Firestone de la Argentina S.A.I.C.", del 11 de diciembre de 1990, .

considerando 7? y su remisión).

7) Que, en la especie, la decisión del a quo se exhibe como inadecuada respecto de las premisas anteriormente señaladas, desde que la actualización de los montos ha sido reclamada a raíz de una decisión administrativa cuyo recurso de reconsideración cerró la vía ante dicho organismo jurisdiccional, según decisión firme del Tribunal Fiscal, en tanto que, respecto de los intereses del artículo 150 de la ley 11.683 to. 1978 y modif), de los clementos aportados surge tan sólo que éstos han sido intimados en cumplimiento de lo dispuesto en un pronunciamiento anterior.

81) Que en tales condiciones, devienen aplicables al caso, en lo pertinente, las conclusiones que abonaron lo resuelto por esta Corte al fallar en las causas: "Firestone de la Argentina S.A.I.C.", antes citada y F.301.XXIII. "Fisco Nacional (D.G.I,) / Maderas Industrializadas Delta S.A.C.L.F. e L", del 3 de diciembre de 1991, a las que corresponde remitirse brevitatis causae.

Por cllo se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Agréguese la queja al prin- cipal, notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANo (en disidencia) — Ropouro C. Barra — Augusto CÉsar BELLUusciO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAvacna MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, — es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2145 
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