Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2140 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del Ámbito en cuestión Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Plan Rombo S.A.

de Ahorro para Fines Determinados en la causa Arévalo Rodríguez, Luis Arbelio s/ quiebra s/ incidente de información y recuperación de bienes", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que condenó a Plan Rombo S.A.

—sociedad de ahorro para fines determinados— a abonar a la quiebra una suma de dinero, con más la actualización monetaria correspondiente, y un interés equivalente al de las operaciones de descuento que fija el Banco de la Nación Argentina, tasas activas, la obligada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

29) Que los agravios del apelante referentes al tipo de tasa de interés adoptada por el a quo suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues según se desprende de los fundamentos expuestos en los votos de la mayoría pronunciados por esta Corte in re: Y.11.XXII "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes" y L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.

s/ accidente-acción civil", falladas el 3 de marzo y 10 de junio de 1992, respectivamente, la decisión de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina a los intereses que corresponden a partir de la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, responde a razones diversas que están íntimamente conectadas a la contención de la inflación que intenta la nueva polí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1051 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos