PARTIDOS POLITICOS.
La suspensión de cualquiera de los beneficios otorgados a los partidos políticos por la ley 23.298 debe interpretarse restrictivamente; sólo en los supuestos en que ha existido una expresa declaración de voluntad por parte de los poderes públicos en tal sentido corresponderá concluir que se ha operado la pérdida de dichos beneficios (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).
PARTIDOS POLITICOS.
La expresión aporte económico (art. 2°, inc. g, del decreto-824/89) debe interpretarse que se refiere a toda subvención estatal, atendiendo a la amplitud y generalidad de los términos de la norma, y la trascendencia institucional que las agrupaciones partidarias ostentan en nuestro derecho (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Partido Obrero s/ amparo y medida cautelar".
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el apoderado del Partido Obrero tendiente a obtener el restablecimiento del servicio telefónico a cargo de la demandada, ésta interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
29) Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con — las resueltas por esta Corte en la causa P.166.XXIV "Partido Demócrata Progresista (distrito Río Negro) e/ Telefónica de Argentina S.A.
s/ recurso de amparo", fallada en la fecha, a la que cabe remitirse en honor a la brevedad.
3) Que, no obstante, el recurrente introduce un argumento no tratado en la sentencia mencionada. Sostiene que la franquicia telefónica otorgada a los partidos políticos por el decreto 396/89, modificado por el 1169/89, reglamentario de la ley 23.298, ha quedado suspendida por
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2124
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos