Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2118 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Partido Justicialista s/ acción de amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente anáJogas a las resueltas en el voto de la mayoría en la causa P.166.XXIV "Partido Demócrata Progresista (distrito Río Negro) c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ recurso de amparo", fallada en la fecha, al cual co- .

rresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas.

Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado supra.

ANTONIO BocGIano — Roporo C. BARRA — Cantos S. FAY7 (por su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICAR
DO LEveNnE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S, FAYT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por el apoderado del Partido Justicialista —Provincia de San Luis-, con motivo de la intimación al pago realizada por la empresa Telefónica de Argentina S.A., esta última interpuso el recurso extraordinario de fs. 130, que fue concedido a fs. 151.

21) Que para arribar a la conclusión que se impugna, el a quo consideró que la expresión "sin cargo" empleada por el artículo 13 del decreto 396/89, modificado por el decreto 1169/89, excluye la posibilidad de que el partido tenga obligación de pagar suma alguna -siempre que no exceda el servicio que se halla incluido en la franquicia— por el abono telefónico. Expuso que ello debe interpretarse de tal modo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1029 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos