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Fallos: 316:2126 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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"el aporte económico" no aludía exclusivamente a los aportes mencionados, sino a todos los fondos destinados a los partidos políticos que signifiquen una erogación para el Estado Nacional. En tales condiciones, es indiferente a los efectos de configurar una erogación el hecho de que los fondos aportados se entreguen directamente a los partidos políticos, como ocurre con los aportes de los artículos 3? al 10 del decreto 396/89, o que sirvan para que el mismo Estado cancele las deudas por servicios públicos que se originan con motivo de las franquicias previstas en los artículos siguientes de la misma norma (confr. lo resuelto en la causa P.166.XXIV citada).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase con copia del precedente mencionado en el considerando 2? de la presente.

ANTONIO BOGGIANO — Ropouro C. BARRA — CARLos S. FAYT (por su voto) — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S.NAZARENO (según su voto) — EDuarDO MoLinÉ O'Connor.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio, pon ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

19) Que las cuestiones planteadas en autos en relación a la inteligencia de la ley orgánica de los partidos políticos N° 23.298 y sus decretos reglamentarios, por un lado, y la ley nacional de telecomunicaciones N° 19.798, por el otro, son idénticas a las resueltas en el voto de la mayoría en la causa P.166.XXIV "Partido Demócrata Progresista distrito Río Negro) e/ Telefónica de Argentina S.A. s/ recurso de amparo", fallada en la fecha, al cual corresponde remitirse en razón de brevedad.

21) Que, por otra parte, el recurrente introduce un argumento no tratado en la sentencia mencionada. Sostiene que la franquicia telefónica otorgada a los partidos políticos por el decreto 396/89, modificado por el 1169/89, reglamentario de la ley 23.298, ha quedado suspendida

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2126

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