por el artículo 2" de la ley 23.697, llamada de emergencia económica, y sus normas complementarias.
31) Que la cuestión planteada resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria, al igual que la ya resuelta en la causa P.166.XXIV, pues se halla en tela de:juicio la inteligencia de normas federales y la decisión recaída es contraria al derecho fundado en ellas artículo 14, inciso 3°, ley 48). .
49) Que la ley 23.697 (B.O. 25-de septiembre de 1989) dispone lo siguiente en su artículo 2": "Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia de esta ley, con carácter general, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirectamente, afecten los recursos del "Tesoro Nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la República Argentina y/o la ecuación económico-financiera de las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales...
Por su parte, el artículo 1° del decreto-824 (B.O. 25 de septiembre de 1989), establece: "...A los fines de la suspensión establecida por el art. 22, cap. II de la ley 23.697 se entiende por subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinarias o permanentes, recibidas directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al beneficio recibido... Entre otros, quedan incluidos en la suspensión dispuesta, los beneficios que se hagan efectivos mediante:... c) Reducción o eximición del precio de las tarifas de los servicios públicos. Se considerará, en general, que existe rebaja o exención de precios cuando habiendo igualdad entre los usuarios se fije una tarifa diferencial para alguno de ellos de acuerdo a la modalidad de consumo o cuando se apliquen descuentos o bonificaciones en los cuadros tarifarios vigentes, cualquiera sea la causa jurídica que determinó la resolución;...".
Asu vez, el artículo ?, inciso g), del mencionado decreto exceptúa de la suspensión establecida en el artículo 2" de la ley 23.697 al "...aporte económico dispuesto por la ley 23.298 a los partidos políticos...".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2127
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