Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2121 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

protagonistas". En 1966, el mismo tribunal, en oportunidad de declarar inconstitucional el régimen de aportes sentenció: "En un sistema de libre democracia el proceso de formación de la opinión política y de la voluntad popular debe quedar fundamentalmente exento de control o influencia condicionante del estado. Dicho proceso debe desarrollarse desde la base, desde el pueblo, hacia el vértice, hacia los órganos del estado y no en sentido contrario, desde los órganos estatales hacia el pueblo". Sin perjuicio de ello, ese tribunal consideró posible el reembolso, por parte de las arcas del Estado, de los gastos electorales con la sola limitación de que se mantengan dentro de ciertos límites razonables. .

77) Que en nuestro medio, se ha dicho y lo ha señalado esta Corte en Fallos: 310:819 , que los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno. Su función consiste en actuar como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; de ellos surgen los individuos que han de gobernar nuestra sociedad. De allí que, una vez observados los estrictos recaudos que la ley impone para su reconocimiento como tales, la comunidad busque su fomento y respalde su actividad -más allá de la valoración que este sistema pueda merecer-., sin perjuicio de revisar en todo momento las condiciones de forma que les dieron razón de ser y optar, en casos extremos y dentro de los cánones legales, por retirarles esa actitud de "soporte" que les ofrece el reconocimiento de su personería jurídico-política [(confr. Fallos: 253:133 y P.233.XXIII "Partido Obrero s/ artículo 50, inc. c), de la ley 23.298 (expte. N° 1661/90 C.N.E.

—Neuquén—)", del 17 de marzo de 1992, entre muchos otros)].

Para concretar el respaldo aludido ala actividad partidaria, el artículo 46 de la ley 23.298, dispuso la creación del "Fondo Partidario Permanente" con "la finalidad de proveer a los partidos reconocidos de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus fines institucionales", delegando en el Poder Ejecutivo Nacional, el establecimiento de franquicias. En virtud de esa disposición y .

por medio del decreto 396/89, se reglamentó la eximición de pago para las agrupaciones partidarias de sus gastos de servicios telefónicos.

82) Que el decreto antes citado, modificado a su vez por el 1169/89, estableció que Jas agrupaciones políticas reconocidas tendrían derecho ala instalación gratuita de dos aparatos telefónicos en la sede del máximo organismo ejecutivo nacional, o de distrito, y que "el abono y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos