5) Que, en opinión del representante de la demandada —Telefónica de Argentina S.A."-, la citada excepción alude únicamente a los aportes en favor de los partidos políticos y no se refiere, en cambio, a las franquicias, por lo cual estas últimas estarían alcanzadas por la suspensión dispuesta en la ley 23.697 y el decreto 824. Si bien el apelante no lo explica, los aportes en cuestión lo son "por afiliado", "para la impresión de boletas electoras" y "por voto obtenido" (artículos 3? a 10 del decreto 396/89).
6) Que el aspecto central del debate en autos consiste en determinar el alcance de la expresión "aporte económico" empleada por el artículo 27, inciso g), del decreto 824, que establece una excepción al principio general que suspendió los beneficios económicos otorgados por el Estado Nacional.
Cabe señalar, en primer lugar, que resulta posible la solución propuesta por el apelante: la suspensión dispuesta en el artículo 12, inciso €), del decreto 824 en la eximición del precio de las tarifas de los servicios públicos alcanzaría también a los partidos políticos dado que el concepto de "aporte económico" debe entenderse en el sentido estricto del término, esto es, limitado a los aportes previstos en los artículos 3° a 10 del decreto 396, que se reseñaron supra.
Sin embargo, resulta obvio que esta inteligencia de la expresión utilizada en el decreto 824 no es la única posible. En efecto, dado que el artículo 21, inciso g), de este decreto se refiere en forma genérica al aporte económico dispuesto por "la ley 23.298", bien podría entenderse que aquél no ha empleado el concepto de "aporte económico" como exacta equivalencia de "aporte" según la terminología del decreto 396/ 89, sino que ha pretendido abarcar cualquier tipo de beneficio otorgado a los partidos políticos por la ley citada, incluyéndose, dentro de éstos, también a las "franquicias" de servicios públicos concedidas a éstos.
7) Que a los fines de resolver cuál de las dos soluciones reseñadas es la adecuada corresponde recordar, en primer lugar, que en el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación que contenía el proyecto de la tantas veces citada ley 23.298 se señaló que los partidos políticos eran "...los instrumentos esenciales para la permanencia y desarrollo del régimen representativo en pleno vigor..." (Diario de Se
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2128
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