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Fallos: 316:2117 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en razón de tratarse de una cuestión jurídica dudosa y no existir precedentes jurisprudenciales. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO
AUuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ.

PARTIDO JUSTICIALISTA


PARTIDOS POLITICOS.
Del juego armónico de las leyes 19.798 y 23.298 y decretos 396/89 y 1169/89, resulta que las organizaciones políticas son usuarias del servicio telefónico, pero el único obligado directo al pago es el Ministerio del Interior; no puede exigírsele — ° a ellas el pago ni suspender o rescindir el servicio como consecuencia de su falta.

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno; su función consiste en actuar como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
El legislador, al disponer que es de orden público (art. 5) ha definido a la ley 23.298 como contenedora de un conjunto de principios de orden superior estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social — establecida y limitadora de la autonomía de la voluntad (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

TELEFONOS. .
El acuerdo de transferencia de la prestación del servicio telefónico y el decreto de aprobación correspondiente no pudieron haber modificado el régimen reglamen tarioque se desprende de la ley 23.298 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2117

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