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Fallos: 316:2114 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BeLLUsCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

12) Que Argentina Ojeda de González y Jorge Carlos González se presentaron ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando el beneficio de pensión en sus caracteres de viuda e hijo menor, respectivamente, del extinto comisario (R) de la Policía Federal, don Jorge Ramón González, fallecido el 28 de octubre de 1988. La primera había contraído matrimonio el 3 de octubre de 1988 con el retirado, quien estaba divorciado vinculármente de su primera esposa, Esther Leonor Páez de González. A fs. 51 se presentó ésta, quien solicitó el mismo beneficio en su calidad de cónyuge divorciada del causante, divorcio que había sido decretado el 8 de noviembre de 1965 por culpa del marido y convertido en divorcio vincular el 17 de junio de 1988 (fs. 73).

21) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó la decisión del directorio del citado organismo previsional en tanto había rechazado el beneficio de pensión solicitado por la señora Páez de González, y, en consecuencia, reconoció a la nombrada el derecho a recibir una cuota parte de la pensión, la cual debía calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente.

39) Que contra dicho pronunciamiento interpusieron sendos recursos extraordinarios el representante del organismo previsional y el de la señora Ojeda de González, que fueron concedidos a fs. 196.

El primero de dichos recursos es inadmisible toda vez que el ape lantecarece de legitimación para interponerlo en defensa de intereses sustancialmente privados, máxime en el caso, en el que la decisión de la cámara no irroga perjuicio patrimonial alguno a la caja en cuestión Fallos: 294:192 y sus citas, entre otros).

48) Que, en cambio, resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria la apelación de la señora Ojeda de González, pues ella tiene un interés propio en la solución del litigio, y, además, ha controvertido la inteligencia de normas federales y la decisión ha sido con

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2114

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