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Fallos: 316:2112 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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pensión, la cual debía calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente.

39) Que contra tal pronunciamiento interpusieron sendos recursos extraordinarios el representante del organismo previsional y el de la señora Ojeda de González, que fueron concedidos a fs. 196 y resultan formalmente admisibles, porque tanto el Estado Nacional, que actúa como poder público en resguardo de los intereses generales de la comunidad (Fallos: 243:398 , 463; 304:535 y causa G.471.XXIII, "Gay, Enriqueta Isabel e/ Estado Nacional —Ministerio de Educación y Justicia, Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal s/ nulidad de resolución", del 30 de marzo de 1993), como la señora Ojeda de González, que tiene un interés propio en la solución del litigio, han controvertido la inteligencia de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho invocado con sustento en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

4) Que el agravio central de las recurrentes consiste en que el a quo habría efectuado una interpretación errónea del art. 102, inc. a, de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, n" 21.695, la cual incluye entre los deudos del personal con derecho a pensión, a la viuda, "siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial". 52) Que en Fallos: 267:336 el Tribunal sostuvo que las soluciones resultantes del derecho de familia no son estrictamente aplicables en materias regidas por sistemas de previsión social, pues en este campo "los requisitos formales del derecho común no son exigibles con el mismo rigor extremado, en tanto aquí lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y de ancianidad, sin relación con la perfección de su estado civil". Se dijo también que no es relevante determinar si estrictamente puede llamarse viuda a la sobreviviente de un matrimonio que se hallaba disuelto por divorcio vincular, al morir su ex esposo; sino establecer el alcance de las normas de previsión social aplicables. Y se concluyó, finalmente, por reconocer el derecho de pensión a la ex cón yuge inocente del divorcio vincular, ya que en el régimen de la ley 14.394 se admitía el derecho alimentario de aquélla, solución que era aplicable al caso de la pensión debido a la similitud entre tales derechos, "puesto que ambos tienden a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios" (Fallo cit., considerandos 4° y 5").

6) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la de dicho precedente pues, en lo que al caso concierne, son similares tanto

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2112 
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