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Fallos: 316:2076 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAyr Y
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que, al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de la cámara y confirmó el de primera instancia , que había admitido el reajuste del mutuo hipotecario en virtud de la teoría de la imprevisión, la entidad acreedora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 303/304.

25) Que los agravios del apelante vinculados con la concurrencia de los recaudos del art. 1198 del Código Civil y el orden de imposición de Jas costas no suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, toda vez que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa, y ajenas como regla a la instancia extraordinaria, máxime cuando —como en el caso- la sentencia cuenta con fundamentos de aquel carácter que —mas allá de su acierto o error- obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 302:999 , 1039 y 1141; 304:478 ; entre otros).

3) Que en lo que hace al resultado económico del reajuste dispuesto por el a quo —en tanto podría resultar lesivo del derecho de propiedad-, el recurso es improcedente por prematuro, toda vez que —atento al diferimiento dispuesto en la sentencia de fs. 50— sólo con la liquidación a presentar por la sindicatura se tendrá una demostración cierta y acabada del gravamen concreto que puede irrogar la sentencia, y es en dicha oportunidad cuando la interesada deberá intentar los recursos y planteos que considere idóneos.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas en el orden causado atento al resultado del recurso. Notifíquese y devuélvase. .

CArLos S. FAYr — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2076

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