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Fallos: 316:2079 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde descalificar la decisión que no discrimina las etapas del proceso que estimó cumplidas para fijar los honorarios y no distingue entre la regulación correspondiente a la tramitación del proceso y lo referente al incidente de caducidad de la instancia (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Cargen S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por La Plata Cereal Co.S.A.C.LA.F. e 1".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que reguló los honorarios de todos los profesionales que intervinieron en el incidente de revisión previsto en el art. 38 de la ley 19.551, la obligada al pago interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido con respecto a las retribuciones de los letrados de la apelante y denegado con relación a los restantes profesionales, lo que dio lugar a la deducción de un recurso de queja ante esta Corte.

2) Que en lo que concierne al monto de las retribuciones correspondientes a los letrados que asistieron y representaron a la actora, el agravio de la recurrente suscita una cuestión federal que justifica la apertura de la instancia extraordinaria, pues el tribunal a quo excedió el ámbito de su jurisdicción con menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio que se invocan (Fallos:

229:953 ; 230:478 ; 248:548 ; 302:263 ; 307:948 ).

35) Que, en efecto, no obstante que los honorarios regulados a dichos profesionales en la resolución de primera instancia habían sido

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2079

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