nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BoGGIANO — RopoLro C. BARRA — CARLos S. FaYr — AucusTto CE£sar BELLuscio (en disidencia parcial) —ENRIQuE SANTIAGO PETrACCHI en disidencia parcial) — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ (en disidencia parcial) — Ju10 S. NAZARENO — EDUAR-
DO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉsar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON MARIANO AUuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON EDUARDO MoL.inÉ O'Connor Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada en fs, 294 por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, interpuso recurso extraordinario la incidentista, el que fue parcialmente concedido en fs. 393 (aclaratoria de fs. 400). Con relación a los aspectos en que el recurso fue denegado, la actora dedujo recurso de queja ante esta Corte. .
21) Que los letrados que asistieron a la incidentista no apelaron —por derecho propio sus honorarios, no obstante lo cual fueron elevados por el a quo, en un exceso de jurisdicción que determina la procedencia del recurso extraordinario concedido y de la queja interpuesta, en tal aspecto.
8) Que se agravia también la incidentista en razón de que el tribunal de grado actualizó la base regulatoria más allá de la fecha del decreto de quiebra, elevó sustancialmente los honorarios sin discriminar ni las tareas realizadas ni las etapas del juicio que consideró cum- .
plidas, para lo cual invocó las normas legales aplicables sin referirlas concretamente a los supuestos fácticos del litigio, y efectuó una doble regulación por la misma tarea, por todo lo cual solicita que el pronunciamiento sea descalificado conforme a la doctrina de esta Corte materia de arbitrariedad. . .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2081
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