RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, La cuestión fue introducida tardíamente en el recurso extraordinario, si el recurrente no contestó los memoriales mediante los cuales se solicitó la actualización admitida en la sentencia apelada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es inadmisible el recurso extraordinario relacionado con la existencia de un litisconsorcio en el incidente de caducidad de la instancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Es admisible el recurso extraordinario respecto a las retribuciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias, cuando la decisión traduce pautas de excesiVA latitud, omite pronunciarse sobre articulaciones conducentes oportunamente planteadas por los interesados, e importa una variación sustancial de lo regulado en la anterior instancia, sin fundamentación suficiente (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
CONCURSOS,
En el incidente de revisión (art. 38 de la Ley de Concursos) la base para regular los honorarios del síndico y sus letrados, resulta de la determinación del monto del crédito verificado, aunque haya concluido sin una decisión de mérito acerca de la pretensión verificatoria; tratándose de una quiebra en la que no existe acuerdo resolutorio, deben aplicarse los arts. 131 y 133 de la Ley de Concursos, que impiden que la actualización monetaria y accesorios se calculen más allá de la fecha del decreto de quiebra, salvo que corresponda aplicar la ley 21.488 (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde descalificar el fallo que resulta incongruente con el planteo formulado (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2078
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