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Fallos: 316:2035 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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o 2035

JORGE ALBERTO ESCOBAR -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Le corresponde a la Corte adoptar las medidas pertinentes para tutelar el adecuado ejercicio de su jurisdicción; esta regla general es consecuencia del efecto suspensivo de la concesión del recurso federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es el superior tribunal ordinario de la causa el que resuelve, en primer término, acerca de los efectos de la interposición de la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, aunque es en la instancia ante la Corte donde se juzga tal cuestión de modo definitivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

Si la apelación contra la sentencia de primera instancia que certificó que no existían impedimentos para que el recurrente se presentase como candidato a.

diputado nacional fue concedida al sólo efecto devolutivo, y habiéndose deducido recurso extraordinario contra la sentencia revocatoria de la cámara, ésta no es susceptible de ejecución (art. 499 del Código Procesal) no se advierte gravamen para el recurrente, pues mantiene su calidad de candidato a diputado nacional, por lo que no corresponde que la Corte disponga la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia de cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el tribunal de la causa no se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, no corresponde que la Corte emita resolución alguna sobre el pedido de suspensión inmediata de los efectos de la sentencia de la cámara (Disidencia del Dr. Carlos 8. Fayb). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2035

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