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Fallos: 316:2036 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La gravedad institucional exigida para la aplicación del per saltum no puede .

predicarse del sólo hecho de que el litigio ponga en juego la posibilidad de que un sujeto pueda ser considerado judicialmente como habilitado o no para concurrir a un comicio en calidad de candidato (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la Corte ejerciera su facultad de suspender la ejecución de sentencias dictadas en las instancias anteriores sin que exista un recurso extraordinario concedido o uno de queja, estaría, lisa y llanamente, -saltando- por encima de los órganos que conservar la competencia sobre la causa y de su facultad para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Escobar, Jorge Alberto s/ presentación", Considerando:

12) Que el señor Jorge Alberto Escobar solicitó al juez federal de San Juan que le otorgase una certificación donde se hiciera constar la vigencia de su status de afiliado al Partido Justicialista, así como la inexistencia de impedimentos para presentarse como candidato a cargos partidarios o electivos, inclusive el cargo de diputado nacional, por la indicada agrupación política. Entre otros antecedentes, acompañó a su petición copia de la decisión de la Cámara de Diputados de la provincia que, juicio político mediante, dispuso destitufrlo del cargo de gobernador e inhabilitarlo para ocupar cargos públicos y del recurso extraordinario local que dedujo contra ese pronunciamiento y, asimismo, copia de la resolución judicial que ordenó su prisión preventi va y las constancias que acreditaron la concesión del recurso de apelación interpuesto respecto de esta última. El tribunal requerido, con fundamento en la circunstancia" de que tales decisiones no habían llegado a adquirir firmeza en razón de haber sido oportunamente impugnadas, expidió la certificación en los términos solicitados.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2036

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