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Fallos: 316:2029 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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una entidad partidaria que actúa en ese ámbito, y lo hace a los fines de designar candidatos para las elecciones a verificarse en el mes de octubre del presente año, lo cual permite inferir que también se determinarán en el acto comicial interno partidario, candidatos para el orden citado. (Diputados de la Nación).

Respecto de Jo expuesto, cabe destacar que lo relativo al funcionamiento de los partidos políticos para la elección de autoridades en el orden nacional, más allá de que se trate de actos referidos a las elecciones partidarias internas, se encuentra sometido al régimen legal de la ley 23.298 y consecuentemente, a la jurisdicción federal, sin perjuicio de que también concurran —como parece suceder en el supuesto en estudio— con la elección de candidatos para cargos locales y se apliquen normas de tal índole. (Conf. doctrina sentada en fallos 305:926 y aclaratoria de página 928).

Por ello, soy de opinión, que V. E. habrá de dirimir el conflicto declarando que resulta competente para entender en la causa el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 2 de julio de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1993.

Autos y Vistos; Considerando: . Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Roporro C. BARRA — CARLos S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2029

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