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Fallos: 316:2030 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DARCI BEATRIZ SAMPIETRO
ELECCIONES.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que ordenó al Partido Justicialista de Entre Ríós, que por medio del organismo que corresponda proceda a rehacer la lista de candidatos a diputados nacionales ubicando a la candidata dentro de alguno de los tres primeros Jugares de la misma, ya que el decreto 939/93 sólo exceptuó, en los supuestos que precisa, el cumplimiento del decreto 379/93, mas noelde la ley 24.012, que establece que dichas listas deberán tener mujeres en un mínimo del 30 de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde rechazar la queja interpuesta contra la sentencia que ordenó al Partido Justicialista de Entre Ríos, rehacer la lista de candidatos a diputados .

nacionales, ubicando a la candidata dentro de alguno de los tres primeros lugares, si la omisión de dar un concreto tratamiento al decreto 939/93, carece de toda significación en favor del recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1993Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Francisco Mathieu en la causa Darci Beatriz Sampietro s/ impugnación lista de candidatos a diputados nacionales del Partido Justicialista-Distrito Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Partido Justicialista de Entre Ríos, requirió la oficialización de la lista de candidatos a diputados nacionales —para las elecciones del 3 de octubre de 1993- en la que, como resultado de sus comicios internos de noviembre de 1992, figuraban varones en los cuatro primeros lugares, y una mujer, Darci Beatriz Sampietro, en el quinto y último. La nombrada impugnó su ubicación con base en el art. 60, del decreto 2135/83, modificado por la ley 24.012, en cuanto establece que dichas listas "deberán tener mujeres en un mínimo del 30 de los

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2030

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