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Fallos: 316:2037 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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29) Que, con posterioridad, la agrupación política denominada "Frente de la Esperanza" pidió la oficialización de la candidatura del Sr. Escobar. Por su parte, el ciudadano Ghiglione impugnó la validez de esa candidatura, solicitando que no fuese oficializada con fundamento en que la destitución del cargo de gobernador e inhabilitación para ejercer cargos públicos fue dispuesta por la Cámara de Diputados con sustento en las causales de falta de cumplimiento de los deberes propios del cargo y comisión de delitos en el desempeño de sus funciones previstas en la constitución local. Subrayó que las consecuencias de la inhabilitación recaída en el juicio político tramitado en la provincia debían considerarse como impedimentos para ocupar cargos públicos en el orden nacional y, por otro lado, señaló que —de con formidad con el derecho local el hecho de haberse declarado formalmente admisible el recurso extraordinario local deducido por el candidato cuestionado no podía comportar la suspensión de los efectos de la decisión recurrida, pues a pesar de ello el ex gobernador no había sido repuesto en el cargo.

31) Que el juez federal de San Juan —doctor Correa-— resolvió oficializar la lista de candidatos encabezada por el candidato objetado y, simultáneamente, dispuso rechazar la impugnación planteada por el ciudadano Ghiglione. Para decidir así expresó, en primer término, que el art. 33, inc. a), de la ley 23.298 dispone que no podrán ser candidatos a cargos partidarios ni electivos quienes se hallasen excluidos del padrón de electores como consecuencia de la aplicación de las disposiciones legales vigentes en la materia y, además, añadió que los arts. 4" y 36 de la ley 19.945 prescriben que las inhabilitaciones sólo pueden ser tenidas en cuenta una vez que la sentencia que las ordenó hubiese quedado firme y hubiera sido comunicada al juez electoral .

respectivo, extremos no satisfechos en el caso. Por lo demás agregó , que, tratándose en la especie de una candidatura para ocupar cargos públicos en el orden nacional, no correspondía hacer extensivos al supuesto de autos los alcances de la exclusión derivada de lo resuelto por la Cámara de Diputados de la provincia que inhabilitó al interesado para ocupar cargos públicos exclusivamente en el orden local.

45) Que, contra este último pronunciamiento, el impugnante dedujorecurso de apelación que, de conformidad con lo dispuesto por el art.

66 de la ley 23.298, le fue concedido en relación y al solo efecto devolutivo.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2037 
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