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Fallos: 316:2024 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Ahora bien, la circunstancia de haberse concedido el recurso parcialmente, por existir cuestión federal en juego y la característica de este proceso de amparo, que torna aconsejable celeridad de juzgamiento, impone que sea en este mismo pronunciamiento que se resuelva integralmente la causa, decidiendo simultáneamente los dos expedientes llamados al acuerdo, que virtualmente quedan así acumulados.

5) Que, corresponde explicitar que se deja predicada gravedad institucional a las cuestiones debatidas, en tanto la permanencia del cierre de un tribunal —aun con solución parcial- puede importar peligro de no poder ocurrir ante un órgano jurisdiccional, lo que se trueca —por el tiempo transcurrido en privación de justicia (denunciado hecho público y notorio) que es potestad indelegable de esta Corte corregir, ya que en la actualidad permanece el cierre de varios juzgados civiles y -parcialmente- otros Jaborales.

El ejercicio regular de acceso a la jurisdicción no puede quedar supeditado a las facultades de política administrativa de la Corte Suprema, en exclusiva, si la permanencia del cierre de sedes tribunalicias faculta a conceder el remedio federal basado en la gravedad institucional que pueda importar una virtual privación de justicia.

Tlustra el aserto lo que ha resuelto la Corte Suprema, vgr. inre "Alonso, Jorge Francisco y otros s/contrabando de estupefacientes y otros delitos-causa 3161" del 23/7/1991, al decir que es facultad de la Corte intervenir para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias de competencia de los magistrados han dejado al justiciable sin tribunal ante el cual recurrir... y que la garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia.

O en el caso de Fallos: 312:18389 , al decir que si hasta la fecha el actor, que reclamó como dependiente de relaciones laborales no ha obtenido sino declaraciones de incompetencia de los magistrados ante los que pudo razonablemente ocurrir... su situación configura, atento el tiempo transcurrido y las demás particularidades del caso una efectiva privación de justicia cuya reparación ha solicitado....

O en el caso de Fallos: 311:1827 , al señalar que el recargo de tareas que pesa sobre las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo resulta insuficiente para justificar una demora de más de dos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2024

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