dad administrativa del Poder Judicial, la que resulta menester que tenga, —al igual que el accionar del Poder Ejecutivo— siempre un posible control de legalidad y legitimidad, que es en definitiva de constitucionalidad, al que están sujetos los demás órganos administradores.
9) Que, por otra parte, la demanda se entabló contra el Estado Nacional, y se especificó contra el Poder Judicial y contra el Poder Ejecutivo.
Este último a fs. 17/19 compareció y expresó a través del señor Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación que el cierre fue una medida adoptada por el Poder Judicial en uso de atribuciones privativas, como asimismo que la Corte, de acuerdo con la ley 23.853 (artículos 12 y 59), tiene facultades para preparar su presupuesto.
Luego el mismo ministerio, a través de una apoderada de su Dirección de Asuntos Jurídicos asumió la defensa del Poder Judicial, por encomienda que le hiciese su órgano administrativo máximo de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es valioso para que se transparente la existencia del estado de derecho, que la actividad administrativa del Máximo Tribunal pueda ser sometido a juicio de revisión de legitimidad, ante quien demanda por sus derechos. Ello justifica la integración de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ad hoc, de conformidad con lo prescrito por el artículo 100 de la Constitución Nacional y la ley 23.498.
En cambio es inadmisible la auto exclusión que ensayara el Poder Ejecutivo, so pretexto de la autarquía proveniente de la ley 23.853. Es así porque la circunstancia legislativa de reconocer que la Corte tiene la facultad de proponer el presupuesto anual de gastos e inclusive que tenga asignados por ley de presupuesto anual determinados recursos, de modo ninguno significa que a partir de la vigencia de la ley 23.853 tenga el Estado Nacional un compartimento estanco ante el cual el Poder Ejecutivo pueda, como administrador general de la cosa pública, dejar de atender. Ni la ley ni la Constitución Nacional dan basamento jurídico a tal interpretación.
De acuerdo con lo que se desprende de la Constitución Nacional —especialmente artículos 12, 36, 74 y 94- el Estado Nacional es uno y uno es su poder o su impotencia en el grado que la sufra. Trina es la división funcional en los tres organismos que se los denomina poderes
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2026
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