6") Que, a fin de proceder a la ubicación definitiva de estos últimos, mediante la ley 24.230 (B.O. del 10-8-1993) se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Tte.
Gral. Juan Domingo Perón 974/980/990, habiéndose tomado posesión del mismo el 10-9-1993.
Por otra parte, con relación a los tribunales con sede en la calle Paraguay 1536, en la actualidad, un total de catorce juzgados fueron instalados en los edificios ubicados en las calles Bartolomé Mitre 718/ 720 y Maipú 92/98.
Finalmente, considerando de "especial relevancia el mejoramiento de la infraestructura edilicia planificando edificios adecuados a la .
finalidad que deberán cumplir", el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1801 del 26-8-1993 creó la "Comisión de Infraestructura Edilicia de la Justicia Nacional y Federal", a cuyo seno fue invitada a participar esta Corte (art. 4).
79) -Que es doctrina de este Tribunal que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos: 304:1020 , entre otros muchos).
8) Que —sin que esto implique pronunciamiento en torno a la legitimación que pueda corresponder a la entidad demandante para accionar en el modo en que lo hizo- esta pauta resulta de estricta aplicación al sub judice. En efecto, con posterioridad a la promoción de la acción de amparo se han desarrollado las circunstancias que quedaron reseñadas en los considerandos anteriores. Ello revela que la alegada omisión lesiva de los derechos constitucionales que sustentó la promoción de la demanda, no tiene entidad frente a la realidad de Jos hechos que originan esta litis.
En otros términos, la institución demandante reclamó el cese de un comportamiento omisivo por parte de Jas autoridades competentes y ese cese, según ya se expuso, se ha operado en el caso. Esta circunstancia obsta al Tribunal —por aplicación de la doctrina antes recordada- a pronunciarse sobre el punto.
91) Que, sin embargo, no pasa inadvertido a esta Corte que la espe cial gravedad de la situación planteada —que no sólo compromete los
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2021
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