derechos de los profesionales nucleados en la institución actora, sino también el normal desarrollo de una de las funciones del Estado requiere, de consuno, la colaboración de los restantes poderes que deberán proveer, desde el ámbito de sus competencias, los medios adecuados para la pronta y mejor solución de la situación planteada.
101) Que en estas condiciones corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, exhortando al Poder Ejecutivo Nacional y al H. Congreso de la Nación a colaborar para que se tomen las medidas necesarias para la solución definitiva del problema, a cuyo efecto se remitirá copia de la presente haciendo saber lo aquí resuelto.
Las costas se imponen por su orden en todas las instancias, en atención al modo en que se decide el pleito.
Por ello, se resuelve: a) Declarar inoficioso un pronunciamiento en la causa; b) Dar noticia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional y al H. Congreso Nacional; c) Imponer las costas en el orden causado en todas las instancias. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
RAUL SANCHEZ FREYTES — RICARDO EMILIO PLANES (en disidencia) — CARrLos ANTONIO MULLER — ESTER ANDREA HERNÁNDEZ — ALEIDA A.
MARTINEREZ De VARELA SARO — RoBerto M. MorDEcLIA — MARINA
MARIAN! De VIDAL — Luis Francisco MirEt (en disidencia) — GABRIEL
BENJAMÍN CHAUSOVSKY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON RICARDO EMILIO PLANES Y Luis FRANCISCO MIRE Considerando:
15) Que la parte accionante del amparo articula la queja en cuanto la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal denegó el recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia que dictara rechazando la acción, a la vez que concedió el remedio procesal estimando que procedía por existir "cuestión federal suficiente...sobre las atribuciones de los "poderes" del Estado". °
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2022
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