presupuesto anual determinados recursos, de modo ninguno significa que a partir de la vigencia de la ley 23.853 tenga el Estado Nacional un comportamiento estanco ante el cual el Poder Ejecutivo, como administrador general de la cosa pública, pueda dejar de atender (Disidencia de los Dres. Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret),
DIVISION DE LOS PODERES.
De ningún modo la separación de poderes es dable entenderla con caracteres absolutos en el manejo de los fondos públicos y de los bienes del Estado Nacional, que conviene recalcar, es uno (Disidencia de los Dres. Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal e/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que cesara su comportamiento omisivo con relación al cierre dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de los edificios ubicados en Cerrito 536 y Paraguay 1536 de esta ciudad, en donde funcionaban dependencias del Poder Judicial correspondientes a los fueros laboral y civil.
Sostuvo que su legitimación para actuar surgía de los preceptos de la ley 23.187 que lo autorizaba para defender a sus miembros a fin de asegurarles el libre ejercicio profesional, velando por su dignidad y decoro.
Añadió que el comportamiento cuestionado resulta manifiestamente ilegítimo y violatorio de los artículos 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
2) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2019
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