y sustancial, requisitos que deben concurrir, lo cual explica que el dato de que el Estado Provincial figure como parte en el expediente es necesario, pero no suficiente, a los indicados efectos (Fallos: 307:2249 , consids. 6° y 7). Por ello, el Tribunal ha resuelto que no es suficiente iniciar demanda contra una provincia para que el requisito de "parte" se encuentre cumplido (Fallos: 176:164 , consider. 2) y que, para determinar si la provincia demandada es parte sustancial en el juicio, no basta la voluntad de los litigantes, sino que es necesario el examen de la realidad jurídica (Fallos: 297:396 ; 299:89 ; 301:702 ). 2?) Que en el sub examine el actor sostiene haber adquirido varios billetes de la Lotería de La Rioja y ser acreedor a los premios ofrecidos a los que acertaren el juego denominado "TA. TE. TI", cuyo pago reclama sobre la base de lo dispuesto "en los arts. 1137, 1144, 1197, 1198 sgtes. y concordantes del Código Civil" (fs. 7). Invoca haber celebrado un "contrato de adhesión" con motivo de la mentada adquisición y solicita el cumplimiento de las obligaciones de él emergentes.
Si bien es cierto que —al par que el Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja— demanda también a esa Provincia, no invoca circunstancias fácticas o razones jurídicas que fundamenten haber traído a juicio a esta última.
35) Que debe repararse en que el codemandado Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja es el ente emisor de los mencionados billetes de lotería (fs. 2 vta.) y el que establece su número, la cantidad y naturaleza de los premios y los programas de cada jugada fs. 75). Dicho organismo es una entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente que, por lo tanto, no se identifica con la provincia (conf. sentencia del 1? de julio de 1986 in re Q.30.XX.
"Quinteros, Carlos y otros e/ La Rioja, Provincia de s/ incumplimiento de contrato y entrega de premios", consider. 2°).
4) Que, en tales condiciones, sumado a que por la demanda interpuesta se persigue el cumplimiento de un contrato (conf. sentencia del 18 de noviembre de 1986 in re "Gattei, Angela Irma c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja, y Provincia de La Rioja s/incumplimiento de contrato", consider. 29) in fine), cabe concluir en que la Provincia de La Rioja no es parte sustancial en este juicio, conforme al sentido que a este concepto ha dado la jurisprudencia del Tribunal.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1827
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