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Fallos: 304:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho público Jocal propias de las instancias ordinarias y ajenas a la vía intentada, mávime si la decisión apelada cuenta con sulicientes fundamentos de aquél carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional, de manera que no resulta sceptible de ser descalificada por arbitrariedad (5),
DERCOEM S.A. v. NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO Actos u omísiones de nutorídades públicas, Principios generales :

En los qmicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación táctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes 0 no.

que resulten de las actuaciones producidas.

ACCION DE AMPARO. Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a La acción de amparo y dejó sín electo la prohibición dispuesta por el art. 1e del Decreto 607/81 en relación a la distribución, circulación y venta de un número del períódico quincenal "Cambio para la Democracía Social". Ello asi. pues al mugen de que el secuestro de dicho número y la prohibí ción de que círculara en los días inmediatos posteriores pudiera aparecer como no manifiestamente irrazonable a la fecha en que la medida fue dictada, no hay ningún elemento indicativo de que subsista tal razonabílidad en el momento actual, cuando han dejado de tener realidad las eríticas circunstancias que fueron tenidas en cuenta para ordenar la medida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El tribunal a quo decidió que la medida cuestionada en autos, mediante la cual el P. E. secuestró y prohibió la circulación del mú0) 15 de julio. Fallos: 290:95 ; 300:200 , 952,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1020

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