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Fallos: 316:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 59 y remítase al tribunal de origen.


ANTONIO BoGGIANO — AUGUSTO CÉ£sar BeLLusciIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — RICARDO LEVENE (3) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
— JuLIO S. NAZARENO.

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS ve La CAPITAL FEDERAL v.

NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO NACIONAL y PODER JUDICIAL DE 14 NACION) ACCION DÉ AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas.

ACCION. DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, . Corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo de la cues tión, en la acción de amparo en que se reclama el cese del comportamiento omisivo del Estado Nacional con relación al cierre de edificios donde funcionaban dependencias del Poder Judicial, si tal cese se ha operado.

PODER JUDICIAL. -
Corresponde exhortar al Poder Ejecutivo Nacional y al H. Congreso de la Nación, a colaborar para que se tomen las medidas necesarias para la solución definitiva del problema suscitado por el cierre de los edificios donde funcionaban dependencias del Poder Judicial. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2016

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