RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Debe acogerse el recurso, si la sentencia incurre en arbitrariedad por error o confusión de los hechos relevantes que son objeto de la litis y de la petición de la demandante (Disidencia de los Dres. Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret).
VERDAD JURIDICA OBJETIVA. -
No cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio; y por ello no debe desatenderse a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la pronta decisión del litigio (Disidencia de los Dres. Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Ante la arbitrariedad, la Corte, en su calidad de juez final del recurso extraordi- .
nario, tiene la alternativa de anular la resolución recurrida y bajar los autos para que se dicte una nueva sentencia definitiva corrigiendo el vicio y dando la solución (Disidencia de los Dres. Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
Dado que se ha concedido el recurso parcialmente, por existir cuestión federal en juego y atendiendo a las características del proceso de amparo donde se reclama el cese del comportamiento omisivo del Estado Nacional con relación al cierre de edificios donde funcionaban dependencias del Poder Judicial, que torna aconsejable celeridad de juzgamiento, corresponde que en el mismo pronunciamiento se resuelva integralmente la causa, decidiendo simultáneamente dos expedientes (Disidencia de los Dres, Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Existe gravedad institucional, en tanto la permanencia del cierre de un tribunal, aún con solución parcial, puede importar peligro de no poder ocurrir ante un órgano jurisdiccional, lo que se trueca, por el tiempo transcurrido, en privación dejusticia Disidencia de los Dres. Ricardo Emilio Planes y Luis Francisco Miret).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2017
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