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Fallos: 316:1986 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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se imponen de acuerdo con lo establecido en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese y devuélvase. —.


ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — Roporro C. BArra — CArLos S.
FAYT — AUGUSTO Cúsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.
NAZARENO.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que al impugnar las declaraciones juradas de la actora, relativas al impuesto a las ganancias, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1979 a 1984, la Dirección General Impositiva determinó de oficio la materia imponible y el gravamen resultante -salvo en el último de los referidos ejercicios, en el que ajustó el quebranto declarado y le aplicó una multa en los términos del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones). El organismo recaudador no admitió que los aportes de capital efectuados desde el exterior por una sociedad domiciliada en el Principado de Liechtenstein —que era el principal accionista de Trebás S.A.— justificaran el incremento patrimonial que se produjo en la entidad accionante y, por ende, aplicó la presunción establecida por el art. 25, inc. e, dela citada ley, a tenor de la cual "los incrementos patrimoniales no justificados con más un diez por ciento (10) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles constituyen ganancia neta del ejercicio en que se producen, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias". .

La determinación de oficio realizada se fundó asimismo en impugnaciones concernientes a gastos que la autoridad administrativa consideró que no estaban fehacientemente probados, al cálculo de amortizaciones, y a la inclusión de ciertos rubros en el "ajuste por inflación".

21) Que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró prescriptas las fa cultades de la Dirección General Impositiva para determinar y exigir el impuesto correspondiente al período fiscal 1979, confirmó la resolu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1986

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