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Fallos: 316:1988 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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inversora tuviera su domicilio en un "paraíso fiscal", no autorizaba a exigir la referida prueba.

6) Que contra el referido pronunciamiento el Fisco Nacional dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue admitido por esta Corte al acoger la queja que aquél interpuso respecto de la resolución denegatoria de la cámara.

79) Que en el memorial, el apelante refiere las supuestas irregularidades que habrían sido advertidas por los inspectores del organismo recaudador, las que según su criterio justifican aplicar la presunción legal contenida en el art. 25, inc. e, de la ley 11.683. Afirma que la exigencia de que se acredite que los fondos remesados a la actora desde el exterior se generaron o provinieron de capitales que no estuvieron sujetos a imposición en jurisdicción nacional, se encuentra dentro delas facultades que dicha norma otorga al Fisco Nacional, pues son medidas de prueba que hacen a la propia naturaleza del sistema indiciario o presuntivo, cuya valoración le compete efectuar. Sostiene que el fallo de la cámara ha quedado inmerso en aspectos estrictamente formales, sin indagar acerca de la verdad material debatida en la causa. Expresa que la determinación efectuada es procedente, sin necesidad de recurrir como elemento de convicción preponderante a la circunstancia de que los fondos provengan de un llamado "paraíso fiscal", pues entiende que tal extremo no es decisivo. Señala, asimismo, que el contribuyente se había agraviado ante el Tribunal Fiscal exclusivamente respecto del ajuste efectuado por los aportes de capital provenientes del exterior y había consentido, en cambio, la determinación impositiva en cuanto ésta derivaba de otras impugnaciones, no obstante lo cual la cámara, revocó el pronunciamiento de aquel tribunal, y por ende la resolución administrativa, sin atender a dicha circunstancia.

8?) Que en relación al primer agravio, el Tribunal Fiscal había considerado que el ingreso de los fondos del exterior estaba acreditado en la causa. No obstante, añadió otra exigencia probatoria para tener por justificado el incremento patrimonial: la prueba de que los fondos se hubieran generado por actividades o capitales provenientes de extraña jurisdicción. .

9) Que el núcleo de la cuestión radica, pues, en determinar si en ausencia de una norma legal específica y precisa el organismo fiscal pudo presumir injustificados los ingresos provenientes de un "paraíso

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1988

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