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Fallos: 316:1926 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciasarbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el pronunciamiento que —por entender que la declarada presun ción del cese de la relación laboral constituía una inversión de la carga de la prueba- omitió ponderar adecuadamente que, frente al lapso de cinco meses ° transcurridos luego de que el actor dejara de prestar colaboración a la empresa o de haber puesto su capacidad laboral a disposición de ésta, solo cabía concluir 7 —aplicando principios generales- en que había cesado tal relación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. .

Eslesiva a la garantía de propiedad leobligación de pagar remuneraciones que no responden a contraprestación de trabajo alguno, ni pueden considerarse indemnizatorias de daños, pues lo común es que las personas capaces logren ocupar su tiempo en otra labor retributiva (Disidencia de los Dres. Rodolfo C.

Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez) (1). 1) Fallos: 306:1208 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1926

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