DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON Augusto César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
69. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. .
AucusTo César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiNt O'Connor, JOSE VARELA HELGUERO v. LAPSA S.A. y OTRO ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó el rechazo de una demanda y mandó dictar un nuevo fallo (1).
CONTRATO DE TRABAJO.
Si lo que se pretendía mediante la demanda por cobro de salarios, era el cumplimiento de un contrato por el cual se le encomendaba al actor-—en su calidad de ingeniero la puesta en marcha de una planta de cerámica, corresponde, en virtud del mismo, reconocerle sus acreencias por el término en que estuvo vigente Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez). .
(1) 27 de agosto. , .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1925
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