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Fallos: 316:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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5) Que el planteo de la demandada no apuntaba a renovar la discusión sobre la oportunidad de hacer valer el informe; de modo que resulta teñido de un claro formalismo el razonamiento del tribunal que, sin mediar un agravio específico sobre el punto, vuelve a examinar una cuestión desde una perspectiva que había sido consentida y prescinde de que la impugnación de la cónyuge no lo habilitaba a su nuevo tratamiento.

6') Que nose trata de saltar por sobre las reglas procesales en busca de "una justicia más lograda", ni de consentir una violación de las normas que hacen al debido proceso —como afirma la alzada-, puesto que el acogimiento implícito de la prueba incorporada por el actor en términos que sólo podían ser objeto de revisión mediando agravio específico, lleva a privar de razonabilidad a los fundamentos en que se sustentó la decisión y pone de relieve una lesión constitucional derivadadelreferido exceso dejurisdicción (Fallos: 248:548 ; 302:264 ; 307:948 ).

7") Que, al haberse admitido la impugnación precedente, los agravios que se refieren al valor probatorio de la prueba testifical deben tener también acogimiento, ya que por mediar relación entre ambas pruebas y los hechos a que ellas se refieren, se impone al tribunal que deba fallar nuevamente en esta causa la apreciación en conjunto de todos los elementos de convicción, según es criterio admitido cuando se trata de juicios de divorcio y separación personal.

8") Que, por último, debe señalarse que el certificado médico a que se refiere la decisión recurrida no fue autenticado en la etapa procesal oportuna, de modo que sin abrir juicio sobre el resultado que corresponda a una ponderación final de los diversos temas aquí planteados, por mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y el derecho constitucional de defensa enjuicio, resulta procedente el recurso y debe descalificarse el pronunciamiento en la forma indicada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 295/300. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1904

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