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Fallos: 316:1817 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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delrecurrenterecién al expresar agravios en segunda instancia (fs.337/ 349): esto es, extemporáneamente, sino que, además, se contradice con el reconocimiento efectuado por la misma parte al contestar el traslado previsto por el artículo 656 del Código Procesal. Allí sostuvo, refiriéndose al proceso principal que funda la requisitoria, que "...debe suponerse, certeramente, que Revello no escapó, sino sería rebelde y que estuvo sometido al proceso, sino hubiera sido condenado en contumacia, de todo lo cual debe deducirse que Revello recuperó su libertad por orden del mismo tribunal que ahora supuestamente lo requiere." fs.232, párrafo 5". El subrayado me pertenece).

Sibien ello hubiera bastado para descalificar el agravio traído a esta instancia, por falta de gravamen, sin embargo el tribunal apelado trató la cuestión y entendió que no medió desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio en la medida en que "...el nombrado estuvo a derecho tanto en primera como en segunda instancia, etapa esta última donde consiguió la reducción de las penas impuestas en aquélla, adoptando lla actitud de rebelde, recién frente al Tribunal de Casación" fs. 360 vta.).

Pese a lo cual el recurrente incurre, nuevamente, en un defecto de fundamentación al pretender el tratamiento de esa defensa en esta instancia ya que no controvierte, una vez más, las motivaciones de la decisión apelada, deviniendo insustancial su agravio al no ser sino una mera reiteración del formulado, en iguales términos, en la instancia anterior, donde recibió respuesta, pese a su tardía introducción.

Sin perjuicio de lo cual, no puedo dejar de señalar, de acuerdo a los antecedentes incorporados a este trámite de extradición, que no sólo no advierto en autos constancia alguna de que Revello fue condenado en un proceso contumacial sino que, por el contrario, además de la participación de referencia en las audiencias públicas antes mencionadas, al resolverse en primer y segundo grado (conf. fs. cit.), estuvo presente "en estado de detención cautelar" en oportunidad de celebrarseeldebate (conf. fs. 108), como así también prestó declaración (fs.111).

Asimismo, que permaneció detenido desde el 12 de octubre de 1982 hasta el 12 de diciembre de 1986 (fs. 97/98 y 197) —esto es, con posterioridad al dictado de la sentencia de segunda instancia—fecha en la que obtuvo su excarcelación por vencimiento del período de custodia cautelar (fs.260), no firme aún la condena por estar presuntamente en trámite un recurso ante el Tribunal de Casación. Que en esta última

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1817 
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