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Fallos: 316:1814 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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La apelación reconoce fundamento, principalmente, en las deficiencias formales de que adolecería el pedido de extradición al carecer delos requisitos esenciales normados por el artículo 12 del Tratado con Italia aplicado al caso y el artículo 651 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

a. Al respecto, considera la asistencia técnica del recurrente que "..la forma de presentación de la documentación respaldatoria del pedido de extradición formulado resulta poco seria y hasta irrespetuoSa, para fundar una petición de tal naturaleza, hasta el punto de carecer de firmas indispensables para otorgar verosimilitud a la deficiente e incompleta documentación acompañada por las autoridades italianas" (fs. 402, punto III, segundo párrafo).

Tal objeción resulta, en mi parecer, infundada en la medida en que no es sino una genérica manifestación, mas no se hace cargo de rebatir las razones dadas por el Tribunal apelado que, en coincidencia con lo resuelto sobre el punto por el señor juez de primera instancia, desestimó el agravio (fs. 317 vta, último párrafo/318, primer párrafo).

Ello con fundamento en que "...los documentos presentados se encuentran avalados por la fe que les presta la rúbrica del Canciller Renato Manzo, y la legalización efectuada por la Fiscalía del Tribunal de Roma (firmadas por el Fiscal Sustituto Franco lonta el 11 dejulio de 1989), los cuales fueron introducidos por el Ministerio de Gracia y Justicia de la República de Italia. Esto, sumado a que el Ministerio de Relaciones Exteriores les dió curso..." (fs. 360, tercer párrafo).

Y en concordancia con el criterio de V.E. al decidir que en los casos en que la legalización de documentos extranjeros no es exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, basta con su introducción por vía diplomática para que los jueces los tengan por auténticos sin más requisitos, pues aquellos se encuentran al amparo de la fe que les prestan, doblemente, el Ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores queleda curso. Y, respecto a este último, basta con que la solicitud sea cursada ala autoridad judicial por un funcionario del Ministerio a cuyo alcance se encuentra el conocimiento y acreditación del embajador extranjero que introduce el pedido de extradición (in re P. 294, L.XXII, "Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruna Bertot", del 28 de noviembre de 1989, cons. 8' y sus citas).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1814

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