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Fallos: 316:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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corresponde rechazarlo y confirmar el auto de fs.358/62 en cuanto fue materia de recurso, haciendo lugar a la extradición solicitada por la República de Italia, a su respecto, para el cumplimiento de la pena residual en relación a la condena recaída en su contra por los delitos de importación y posesión, en grandes cantidades, de estupefacientes.

V- .

Por último, para el hipotético supuesto que V.E. decidiera no hacer lugar a la extradición, soy de la opinión que corresponde que el caso se rija según lo prescripto por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por ley Na 24.072, (arts. 3, párrafo 1; 4 y 6), según sea el fundamento que motiva la denegatoria. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Revello, Aldo s/ extradición".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso de apelación deducido por Aldo Revello contra la sentencia que, confirmando la de primera instancia, admitió la extradición del apelante solicitada por la República de Italia (art. 24, inc. 6, apartado b, del decreto—ley 1285/58).

21) Que en su memorial de fs. 402/403 la defensa del recurrente plantea los siguientes agravios: a) la documentación en que se apoya el pedido de auxilio internacional carece de las firmas indispensables para otorgarle verosimilitud; b) no fueron enviadas por la potencia requirente las constancias de las notificaciones de la sentencia de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1820

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