Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1822 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal de Casación del país requirente fuera dictada en contumacia.

En efecto, de la circunstancia de que el requerido se encontrara en el país con anterioridad a la decisión de ese tribunal no se si gue como consecuencia necesaria que Aldo Revello se hallara en esa situación procesal pues esa afirmación implicaría negar que el procesado puede ausentarse del ámbito territorial del tribunal mientras se sustancia el proceso, extremo que debió ser probado, Cabe poner de resalto que la legislación adjetiva nacional otorga al magistrado a cargo de la causa la facultad de conceder la autorización a esos efectos (art. 326 ley 23.984 y art. 386 de la ley 2372).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento recurrido. Notifíquese y devuélvase.

Ronorro C. BARRA — AUGUSTO César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (11) — Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA
SENTENCIA: Principios generales.

Las defensas invocadas originariamente por la parte apelada y mantenidas enla litis, deben ser tratadas por el tribunal que revisa la sentencia, pues de lo contrario se perjudicaría a quien triunfe en la instancia de mérito, que no puede recurrir una sentencia que lo favorece. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos uomisiones en el pronuncia ento r Es arbitraria la sentencia que, al hacer lugar al recurso deducido por el concursado, no trató el agravio formulado por el acreedor en forma subsidiaria referido a los accesorios y para el caso en que la Cámara confirmase en lo principal el pronunciamiento recurrido- pues la decisión no constituyó una derivación razonada de las constancias de la causa, al prescindir de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1822

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos