primera y segunda instancia; y c) no existe la certeza de que la condena haya sido dictada de conformidad con el orden público nacional, ya que al carecerse de la sentencia completa del tribunal de casación italiano existe la posibilidad que haya sido dictada en contumacia o rebeldía, circunstancia que impide acceder a la solicitud.
3) Que, en cuanto al primero de sus agravios, la argumentación que lo sustenta constituye una mera reiteración del planteo efectuado ante ela quo, omitiendo el recurrente hacerse cargo de refutar la afirmación de que los documentos en que se apoya la solicitud de auxilio internacional gozan de autenticidad suficiente a los efectos a que fueron destinados dada la intervención que les cupo a las autoridades requirentes y a las del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país que les dio curso (confr. G. 286 XXIII R.O. "González Jofré, Arturo s/ extradición" resuelta el 7 de mayo de 1991). Con relación a ello, cabe agregar que lo resuelto observa lo decidido por esta Corte en los precedentes de Fallos: 296:600 ; 298:126 , 306:67 y 812:2824 , 41) Que, del mismo modo, es infundado el segundo de los planteos pues tampoco se advierte que el apelante haya rebatido los argumentos del tribunal de grado.
En efecto, en la medida en que ela quo señaló que el requerido tomó conocimiento de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por los tribunales italianos —afirmación que sustentó en la privación de libertad que padecía el requerido contemporáneamente a la sustanciación de esas etapas procesales la omisión de acompañar las notificaciones en la que centra su argumentación aparece insustancial.
51) Que, por último, es de advertir que el tercero de los agravios expone de parte del recurrente una conducta procesalmente contradictoria ya que, tal como lo señaló el señor Procurador General, su afirmación en esta instancia colisiona con la formulada en oportunidad de contestar el traslado previsto por el art. 656 del Código de Procedimientos en lo Criminal en el sentido que debía deducirse del pedido extraditorio que Revello recuperó su libertad por orden del mismo tribunal que lo requiere.
Esa ambigiedad en la postulación se explica, a juicio de esta Corte, en que nada hay en la causa que permita sostener que la sentencia del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1821
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