instancia ordinaria ante la Corte Suprema colisiona con la formulada en oportunidad de contestar el traslado previsto por el art. 656 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en el sentido que debía deducirse del pedido de extradición que el requerido recuperó su libertad por orden del mismo tribunal que lo reclama.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La circunstancia de que el requerido se encontraba en el país con antelación al dictado de la sentencia del tribunal italiano no permite concluir que aquél se hallara en situación de rebeldía, pues esa apreciación implicaría negar que el procesado puede ausentarse del ámbito territorial del tribunal mientras se sustancia el proceso, extremo que no se probó.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La legislación adjetiva nacional otorga al magistrado a cargo de una causa la facultad de conceder autorización al requerido para ausentarse del ámbito territorial del tribunal mientras se sustancia el proceso (art. 326 de laley 23.894 y art. 386 de la ley 2.372).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I-
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. con motivo del recurso interpuesto por el requerido Aldo Revello (fs.374) contra el auto de fs.358/62 que, al confirmar el de la instancia anterior, hizo lugar a la extradición solicitada por la República de Italia respecto del nombrado para el cumplimiento de la pena residual de 4 años y 10 meses de reclusión y una multa de 60 millones de liras en relación a la condena recaída en su contra, por los delitos de importación y posesión en grandes cantidades de estupefacientes.
El Tribunal de Alzada dispuso su concesión a fs. 392/3, en los términos del artículo 24, inciso 6°, ap. "b", del decreto-ley 1285/58.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1813¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
