1704 FALLOS DE LA! ENE SUPREMA
MARIO ALBERTO SANTOS pei. CAMPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo relativo a la eficacia de las pruebas producidas en un proceso criminal para la condenación del acusado es materia propia de los jueces de la causa y ajena, por principio, al recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hace excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.
Por vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la No defensa enjuicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (2). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de loy interpuesto contra la sentencia que había condenado al procesado, si no se hizo cargo, ni refutó, la fundada exposición efectuada por el encausado, quien propuso una cuestión que atacaba en su raíz el fundamento último del fallo condenatorio, la que mereció una respuesta que no excedió la naturaleza de una mera desestimación dogmática.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que había condenado al procesado, si prescindió de toda consideración referente a los agravios respecto de la naturaleza hipotética del razonamiento con el cual el tribunal de grado pretendió demostrar los elementos subjetivos de la responsabilidad penal que evidentemente no se encontraban presentes en las declaraciones del encausado.
1) 7 de julio. Fallos: 299:382 ; 305:515 . 2) Fallos: 311:1345 , 2402, 2546; 314:1888 .
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1704
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1704
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos