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Fallos: 316:1708 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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HUGHES SERVICES COMPANY S.A. v. MUNICIPALIDAD »ve 14 CIUDAD pr . BUENOS AIRES .

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
Atentoel carácter restrictivo de la perención, es descalificable el pronunciamiento que declaró la caducidad de la segunda instancia, si la última actuación fue una cédula de notificación en la cual el letrado que la suscribió no aclaró su firma.

Ello así, pues sería de excesivo rigor formal interpretar que tal circunstancia —inadvertida tanto para el letrado como para la secretaría actuante— importó el abandono del proceso.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La.idea de abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decre£6 la caducidad de la instancia por entender que la cédula de notificación suscripta porunletrado que omitió aclarar su firma, no tenía eficacia para interrumpir la perención (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disiden"cia de los Dres, Antonio Boggíano y Julio S. Nazareno). " . E Toto .

te FALLO DE LA CORTE SUPREMA" - To "Buenos Aires; 29 de'julio de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hughes Services Company S.A. d/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aire5"; para detidir sobre-su procedencia.

Considerando:

, . t. . .... FE D.

19) Qué contra'él pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segun

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1708

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