49) Que la interpretación de las normas locales aplicadas al caso es extraña a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48, como lo es igualmente su argida incompatibilidad con preceptos de orden comú, no mediando arbitrariedad que en el sub lite, no se advierte, atento los fundamentos que exhibe la sentencia apelada.
59) Que, además, no hay impugnación precisa de inconstitucionalidad de las normas que fundan la posición del a quo, cuya demostración de invalidez es indispensable, sin que corresponda emitir aquí juicio so bre la práctica fiscal que suspende el efecto extintivo del pago.
6") Que es doctrina constante de esta Corte que el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y su sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable. El efecto liberatorio del pago se funda en la garantía constitucional de la propiedad que ampara los actos regularmente concluidos (sentencia del 28 de mayo de 1976 dictada en autos "Gómez de Vélez, Argentina e/Panadería La Paz y otro s/indem", sus citas y otros).
7) Que, en el caso, el pago efectuado carece del requisito de integridad, pues se encontraba sujeto a reajuste de acuerdo a las normas vigentes y en consecuencia no reúne las condiciones para considerario cancelatorio. Habida cuenta de tal circunstancia no existe ningún derecho adquirido cuya protección justifique la intervención del Tribunal.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.
Aporro A. GanneLt: — AseLamoo F. Rossi — Penno J. Frías — Eminio M, DAmgaux.
FISCAL v. HUGO JESUS MIRANDA OLMEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo relativo a la eficacia de las pruebas producidas en un proceso criminal para la condenación del acusado es materia ajena, como principio, al recurso estraordinario; y es propio de los jueces de la causa determinar si los hechos
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:382
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