se ha reiterado la declaración de admisibilidad de la queja y la suspensión de los efectos del fallo apelado, en términos que reproducen los de la recordada resolución del 12 de setiembre de 1991 (v. fs. 383).
Es menester, entonces, subrayar que este pronunciamiento supone una oposición a los lineamientos que informan a los precedentes antes citados, .
La Corte Suprema ha de ser sumamente cuidadosa cuando interviene en cuestiones que tocan la vida interna de los partidos políticos, máxime si lo hace al cobijo de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, .
Empero, si debe hacerlo, porque así o impusiera el deber de ejercer su jurisdicción, un seguro faro debería guiar sus pronunciamientos: que las instituciones por las que hoy se encauza la vida democrática de los argentinos, en el caso, los partidos políticos, sean un modelo de legalidad, que sus actos stan los más fieles testimonios de las virtudes, y exigencias, de las repúblicas democráticas, en especial, la del respeto a las normas jurídicas, la de la repulsa a todo autoritarismo.
El gobierno de "leyes y no de hombres", tantas veces repetido y muchas olvidado, debe presidir toda institución humana adulta, y máxime si ésta se ha vuelto necesaria para la convivencia en democracia.
Cuando los afanes de la política llevan a la ofuscación a los hombres más eminentes "seguirá siendo una inmensa garantía para los pueblos que la palabra definitiva salga siempre de las regiones desapasionadas y serenas de la judicatura" (Zavalía, Clodomiro, "Derecho Federal", 1941, pág. 308).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PerraccH.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1703
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