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Fallos: 316:1707 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

No corresponde acoger los agravios vertidos en el recurso de reposición deducido contra la denegatoria del recurso extraordinario, referidos a la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si no se ha controvertido su constitucionalidad ni en el remedio federal, ni en la posterior queja, por lo que resultan el fruto de una reflexión tardía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1993. , Autos y Vistos; Considerando:

Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, las sentencias del Tribunal no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (Fallos: 286:68 ; 302:1319 ; 306:76 , entre otros), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de aquella regla general.

Que, por lo demás, el apelante no ha controvertido la constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de manera que sus agravios en cuanto a su aplicación en el fallo de fs. 68/70 no pueden tener acogimiento en esta instancia, habida cuenta de que no fueron propuestos oportunamente en el recurso extraordinario ni en la posterior queja, por lo que resultan el fruto de —una reflexión tardía (confr. causa C.31.XXIV. "Consorcio de Copropietarios Avda. Libertador Gral. San Martín 4496/98 e/ Edificadora Libertador S.A.F. e 1. y otros", del 10 de junio de 1992).

Por ello, se desestima la revocatoria interpuesta a fs. 74/75 contra la decisión de fs. 68/70. Notifíquese y archívese. °
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1707

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