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Fallos: 316:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3) Que dicho recurso se presenta como manifiestamente inadmisible por un cúmulo de razones que habrían justificado que esta Corte hiciese uso de la facultad conferida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En primer lugar, no se observa la gravedad institucional del caso, pues, por una parte, para que ella se diera deberían estar en juego las instituciones fundamentales de la Nación —lo que no ocurre en una mera disputa sobre el alcance de las atribuciones de los órganos de gobierno de un partido político (doctrina de Fallos: 300:417 ; 311:593 y 1960; causa T.50.XXIII. "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias", del 19 de agosto de 1992)- y, por otra, el hipotético caso de que ella se configurara sólo autorizaría a prescindir de algún recaudo formal mas no a revisar una sentencia de cámara en una suerte de tercera instancia ordinaria extraña a la competencia constitucional del Tribunal (Fallos: 262:155 ; 311:1490 ; 312:640 ).

Desde otro punto de vista, a más de no presentarse la existencia de cuestión federal alguna, es constante jurisprudencia de esta Corte —basada en los claros términos del art. 15 de la ley 48- que, de existir, ella debe haber sido introducida en el litigio en la primera oportunidad que éste haya ofrecido en el curso de las instancias ordinarias Fallos: 304:390 ; 305:1998 ), lo que no ha ocurrido en el caso. Y no puede sostenerse que se trate de un agravio sorpresivo, pues —como también el Tribunal ha establecido en pacífico criterio el progreso y el rechazo de las pretensiones y defensas de las partes son circunstancias previsibles para éstas, de modo que no puede considerarse sorpresiva la decisión que se funda en argumentos formulados por el adversario y no contestados oportunamente (Fallos: 306:111 ; 307:599 ).

En el caso, los fundamentos de la sentencia recurrida fueron invocados por la parte actora al plantear la demanda, en la audiencia de fs. 114 (fs. 115/119) y en el memorial de agravios de fs. 165/171, pero la supuesta cuestión federal no fue introducida en la contestación fs. 87/88) ni fueron respondidas las alegaciones de fs. 115/119 ni los fundamentos del recurso de apelación (confr. fs. 122 y 175).

A mayor abundamiento, el escrito de apelación extraordinaria carece de otro de los requisitos invariablemente exigidos por esta Corte, ya que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la decisión apelada (Fallos: 302:220 ; 304:1048 ; 312:1283 ). En efecto, nada expresa acerca del argumento de la sentencia de cámara relativo a la violación del derecho de defensa por no haberse oído a la parte actora sobre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1688

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