Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, en tales condiciones, el tribunal de la causa no ha hecho más que aplicar el referido criterio a los aspectos fácticos que estimó relevantes, para concluir que el acto impugnado carecía de un requisito esencial de validez —el quórum necesario, lo que surgía del simple . cotejoentrelas constancias documentales de dicho acto y la reglamentación pertinente. Tal desarrollo argumental de la sentencia constitu° ye un fundamento autónomo que, al no haber sido adecuadamente refutado por el apelante, por sí mismo basta para sustentarla.

Porello, habiéndose declarado procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario (fs. 383), se confirma la sentencia .

apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO Bocciano — RICARDO LEVENE (H).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
Considerando:

19 Que la sentencia de la Cámara Nacional Electoral de fs. 192/201, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, declaró la nulidad de la resolución de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido Justicialista del 28 de noviembre de 1991 por la cual se dispuso la intervención del distrito de Santiago del Estero, así como la resolución 247 de la misma fecha de la "Mesa Ejecutiva" del "Consejo Nacional" y la del plenario del Consejo Nacional que convalidó la anterior, declarando legítimas a las autoridades proclamadas el 1 de diciembre de 1991. Contra esa sentencia, los apoderados del partido en el orden nacional interpusieron el recurso extraordinario de fs. 210/225, cuya denegación a fs. 245/247 determinó la deducción del recurso de queja que esta Corte, por mayoría, declaró procedente a fs. 383.

2?) Que el recurso extraordinario deducido se funda en la supuesta gravedad institucional del caso, y en la arbitrariedad que atribuye a Ja sentencia recurrida, a la que imputa asimismo excesivo rigor formal en la interpretación de la carta orgánica del partido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos