Son tantos y tan variados los argumentos que respaldan esta conclusión, que se torna conveniente su examen particularizado.
Esto, empero, requiere una advertencia preliminar, Las siguientes consideraciones no tienen por objeto la interpretación de las disposiciones partidarias que rigen el caso — de los hechos con ellas relacionados- sino tan sólo demostrar que lo resuelto por el a quo acerca de esos temas no es arbitrario —como lo afirma la mayoría—, antes bien constituye una interpretación posible de esos preceptos y circunstancias.
Por otra parte, debe señalarse la incerteza y oscuridad que la propia actividad e inactividad de la demandada, tanto extrajudicial como judicial, ha proyectado sobre relevantes aspectos litigiosos, habiéndo sellegado al extremo, por ejemplo, de que no se haya podido determinar cuál fue el órgano que dictó la medida impugnada, esto es, la resolución N° 247. Así como obran elementos de juicio que señalarían que lo fue la "Mesa Ejecutiva" del Consejo Nacional partidario (fs. 23/24 y 111/112), no están ausentes los que mencionan a la "Mesa Directiva" de ese Consejo (fs. 61/62), o al "cuerpo ejecutivo" de la "Mesa Directiva" del citado Consejo (fs. 213). Corresponde, entonces, analizar la cuestión desde las perspectivas señaladas:
1. Mesa Ejecutiva.
1.1. En cuanto a su existencia: .
La llamada "Mesa Ejecutiva" no tiene existencia según la Carta Orgánica del Partido Justicialista. Su artículo 21, repetidamente invocado por la demandada, sólo habla -amén del Consejo Nacionalde la "Mesa Directiva" y de su "cuerpo ejecutivo". La denominación empleada en la resolución N° 247 —Mesa Ejecutiva" parece haber tomado partes de cada uno de los nombres mencionados.
1.2. En cuanto al documento que instrumentaría la decisión:
La parte resolutiva reza: "La Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional Resuelve"; a pesar de ello, no fue acompañada de constancia alguna de que la intervención hubiese sido tratada y votada por "Mesa Ejecutiva" alguna. Por otro lado, si se considerase que esa actividad se encuentra reflejada en el acta de fs. 61/62, cabría observar que ésta:
a) corresponde a la "Mesa Directiva", b) no expresa el resultado de la aparente votación —°como consecuencia de lo analizado se resuelve",
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1692
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