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Fallos: 316:1691 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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En el sub examine concurren, singularmente, todos los impedimentos mencionados. El a quo ha acogido, en definitiva, los argumentos expuestos por la actora en tres estadios procesales: al plantear la demanda; en la audiencia de fs. 113; y al apelar ante la cámara. No obstante ello, la demandada no introdujo la ahora invocada cuestión federal al contestar la demanda (fs. 87/88), guardó absoluto silencio frente a las alegaciones de su contraria expuestas en la mentada audiencia fs. 113, 115/118 y 122), e igual conducta siguió frente a los agravios de aquélla, no obstante que en todos esos actos le fue conferido el pertinente traslado (confr. fs. 87/69, 114 vta., 122, 173 y 186).

Es evidente, por lo tanto, que el planteo traído mediante el recurso extraordinario es, insalvablemente, "fruto de una reflexión tardía", según una tradicional y bien conocida expresión de este Tribunal.

Noresulta atendible la imputación de arbitrariedad formulada por quienes consideraron innecesario llamar la atención de los magistrados sobre cuestiones que ahora reputan irrazonablemente resueltas Fallos: 303:1307 ).

Luego, no se advierte razón alguna por la cual, a los recursos extraordinario y de queja, deducidos por los apoderados de la demandada, no se les exija el cumplimiento de un requisito que frustró la admisibilidad de miles y miles de apelaciones.

Sería esto, y no los argumentos del a quo, lo que, en verdad, resultaría sorpresivo.

3) Que, asimismo, tampoco la apelación observa el recaudo de fundamentación crítica suficiente, circunstancia que, como la anterior, ha conducido a esta Corte a rechazar innumerables recursos. La lectura del memorial respectivo y su comparación con la sentencia que intenta enervar, es prueba elocuente de que fundamentos decisivos de aquélla han sido soslayados y, por ende, consentidos.

Tampoco en este aspecto, es posible precisar los motivos jurídicos para levantar tal impedimento a la admisibilidad del remedio traído por el Partido Justicialista.

4) Que no menor sorpresa causaría que esta Corte, salvando todos los óbices apuntados, considerase arbitraria la decisión de la cámara.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1691

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