Justicialista por medio de las resoluciones 247 de la Mesa Directiva del Consejo Nacional partidario de fecha 28 de noviembre de 1991 y 275 del plenario del mismo órgano de fecha 23 de junio de 1992 (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado, en atención a las dificultades y particularidades de las cuestiones planteadas. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — RonouFo C. BARRA — CAros S.
FAyT — AucusTo C£sar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PerraccHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoL.iNÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (11) Considerando:
19) Que la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la nulidad absoluta dela decisión de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido Justicialista —adoptada en .
la sesión del 28 de noviembre de 1991-, por la que se había dispuesto la intervención del distrito de Santiago del Estero. Declaró asimismo la nulidad absoluta de la resolución N° 247 de la Mesa Ejecutiva de dicho Consejo, que establecía igual medida, y de la resolución N° 275 del plenario de ese Consejo, que la ratificaba. Contra este pronunciamiento, los apoderados del partido en el orden nacional interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja que esta Corte declaró procedente a fs. 383. .
2) Que en lo esencial, el tribunal sostuvo: a) que la Mesa Directiva había sesionado sin el quórum exigido por la carta orgánica partidaria; b) que la resolución N° 247 no representa más que la formá instrumental de aquella decisión, por lo que resulta igualmente inválida; c) que aun cuando se considere que esta resolución es un acto autónomo, también es nula por haber sido dictada por un órgano inexistente en la terminología de la carta partidaria —Ja "Mesa Ejecu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1685
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